jueves, 1 de mayo de 2014

LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA


1-  LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA

1.   1. Introducción.

El artículo 1.1 de la Constitución nos dice que “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico…”por lo que se infiere que todos los habitantes así como los entes, procedimientos,… que se den en España deben, o deberían al menos estar, regulados por el Derecho. Todos estamos bajo el imperio de la ley, nadie puede saltársela ni hacer un uso provechoso de ella de forma arbitraria, so pena de tener que pagar las consecuencias.
 La pluralidad de supuestos jurídicos susceptibles de poder normativizarse y regularse es prácticamente infinita, pero no todos estos supuesto tienen el mismo valor; para ello, el Estado Español se baja de un conjunto de leyes que se llama “Ordenamiento Jurídico”. Las normas que forman parte del Ordenamiento o tiene todas el mismo “valor” o “rango”. Esto es, por tanto, una estructura jerárquica, un conjunto ordenado de normas que tienen carácter unitario y plural; dicha unidad viene exigida por la propia Constitución, y estas normas no pueden contradecirse entre sí. La propia Constitución, en el art 9.3 nos regula esta cuestión: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,… la seguridad jurídica,…” La Constitución y la interpretación de la mismo por el Tribunal Constitucional

1.   2. La Constitución Española.
De acuerdo con el principio anteriormente expuesto, cualquier ley de rango superior prevalece sobre otra de rango inferior. En España,  la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma, es la norma de más alto rango dentro del Ordenamiento jurídico, y queda taxativamente claro en el art 9.1 “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico”

1.3.      Los Tratados Internacionales.
El art 96.1 de la CE, con respecto a este punto nos dice:Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”. España es miembro de la Unión Europea de pleno Derecho desde hace mucho tiempo, por lo que los Tratados Internacionales (no confundir con Derecho Internacional o Derecho Comunitario), son igualmente leyes dentro de nuestro ordenamiento.  Los TI tienen una especial relevancia dentro de nuestro ordenamiento, que viene dada por los artículos 93 (necesidad de poder celebrar un Tratado mediante una autorización por Ley Orgánica) y 94.1 (donde se señala de las materias que requieren esa autorización)

   1.4. La Ley.
Se entiende por Ley aquella norma solemne emanada de las Cortes Generales. También puede definirse como “un acto-regla, una norma general e imperativa, concretada en términos precisos y escritos, para realizar aspiraciones de justicia mediante el orden en comunidad” siguiendo el art 9.3 en cuanto dice “jerarquía normativa” encontramos distintos tipos de leyes:

      1.4.1. La Ley Ordinaria
Si bien en la CE no aparece explícitamente este término, tiene esta denominación aquellas leyes que regulan materias y supuestos que no están reservadas a las LO. Existen dos tipos de leyes de este tipo: Leyes de Pleno y leyes de Comisión.
La diferencia entre ellas radica en una especialidad del procedimiento legislativo,

      1.4.2. La Ley Orgánica.
Este tipo de ley esta explicitada en la Constitución en el art 81 que nos las define, y tipifica aquellos supuestos jurídicos que deben ser reguladas por las mismas. “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de libertades públicas, las que aprueban los estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”
Son leyes orgánicas aquellas que desarrollan y complementan la Constitución, tanto en materia organizacional como de desarrollo de sus preceptos. Por regular materias de especial trascendencia las LO formal y materialmente, tiene un rango superior a las leyes ordinarias.
Mención especial merecen aquellas que regulan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, ya que los estatutos son las normas más altas de funcionamiento, pero a nivel de organización territorial del Estado Español.

1.5. Legislación del Gobierno bajo el control del Parlamento. El Real Decreto-Ley.
Este tipo de norma viene tipificada en el art 86. Los Decretos-Leyes son normas con rango de ley, que el Gobierno necesita presentar al Pleno del Congreso de los Diputados para ser sometidas a votación de totalidad antes de que entre en vigor. Pero para que se puedan dictar normas según este procedimiento, deben cumplirse los requisitos del art 86. El RD es, en palabras de Rodríguez Zapata “un poder del Gobierno con facultada de ejercicio condicionada, que solo se puede ejercer cuando concurran los presupuestos habilitantes”.

1.6. Legislación del Gobierno bajo el control del Parlamento. El Real Decreto Legislativo.
 Esta forma de elaborar normas articuladas está tipificada en el art 82 CE. Es, igual que el anterior, normas con rango de ley que  el Gobierno dicta previa habilitación de las Cortes Generales. Para que un Real Decreto Legislativo se pueda dictar, es necesario hacerlo de las dos formas que la Constitución establece.
a)      la de una  ley de bases cuando la delegación se haga para que se elabore un texto articulado, o
b)      una ley ordinaria cuando la delegación tenga como propósito la refundición de varios textos legales en uno solo.
1.7. La potestad reglamentaria del Gobierno. Los Reglamentos.
 El art 97 faculta al gobierno para dictar disposiciones reglamentarias con valor subordinada a la Constitución y a las leyes. Por lo que se deduce que los Reglamentos tienen valor inferior a la ley.

1.8. Las normas de las Comunidades Autónomas.
 La norma básica de cada CCAA es su Estatuto de Autonomía, que es una Ley Orgánica. El art 147.1 de la CE , a su tenor literal, dice: “Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.” los artículos 148 y 149 establecen una división material de competencias, estando tipificado en el art 148 aquellas correspondientes a las CCAA, por lo que las normas que emanen de los órganos legislativos de las CCAA solo pueden regular actividades y/o supuestos concernientes a estos preceptos, y en cualquier caso, en el ámbito exclusivo de su demarcación territorial, ya que las CCAA también tiene la potestad de hacer emanar leyes mediante una Asamblea Legislativa (art 152). Las leyes de las CCAA no son sancionadas por el Rey, sino que se promulgan por el presidente/a en nombre del Rey, para que adquieran vigor.
Siguiendo a Gomez Sanchez (2003) hay seis tipos de leyes que conciernen a las CCAA, y en algunas ocasiones junto al Estado, que son:
a)      Leyes Autonómicas              
b)      Leyes de Armonización
c)      Leyes Marco
d)     Leyes orgánicas de transferencia o delegación
e)      Legislación básica
f)       Reglamentos de los Parlamentos Autónomos

1.9. Las normas de las entidades locales.
El primer interrogante que hay que responder es: ¿Qué se entiende por entidad o ente local?
La propia CE, en los artículos 140 y 141 nos lo revela: los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena; y las provincias, que gozarán de personalidad jurídica propia.
El artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL), nos expande esta regulación contitucional, de tal forma que las expande a:
1. Son entidades locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia
c) La isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.

Y el artículo 4 nos indica en qué tiene potestad estos entes locales para legislar, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto por las leyes:
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

El artículo 49 de la es la que nos indica el procedimiento normativo, que a su tenor literal dice:
 a) Aprobación inicial por el Pleno
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

1.10. Comienzo de vigencia de las normas
El articulo 2.1 del Código Civil “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.”

2.   LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, la parte final y los anexos.
EL TÍTULO: Veamos un ejemplo: “Ley 6/1985, de 13 julio, del Poder Judicial”
En primer lugar observamos la palabra “Ley”, en mayúsculas; a continuación un número ordinal, que indica el número de ley que corresponde a ese año, en este caso, esta es la sexta ley que se promulgaba ese año, y a continuación el año de promulgación; el día y el mes indican la fecha exacta de promulgación, es decir, el día en que fue aprobada por las Cortes Generales. La parte final mente corresponde al título de la ley.

LA PARTE EXPOSITIVA: También llamada preámbulo o exposición de motivos, en la que se relatan los argumentos por los cuales es necesario crear esa ley. El preámbulo no tiene valor jurídico, es decir, lo estipulado en él, si bien forma parte de la ley, no tiene fuerza de ley.
Los preámbulos deben ser breves, y normalmente no están divididos en otros subapartados.

PARTE DISPOSITIVA: que abarca todo el articulado, y si los hubiere, los anexos, y las disposiciones, que se clasifican en adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Todo la parte dispositiva tiene fuerza de ley, es decir, “hay que cumplirlo y hacerlo cumplir.”
Esta parte, a su vez se subdivide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Así mismo, los artículos se pueden subdividir en apartados y letras.

-          Libros: son partes propias de leyes muy extensas, de mucho articulado. Estas partes regulan situaciones con intención de perdurabilidad en el tiempo, y tienen carácter excepcional; se enumeran en números ordinales.
-          Títulos: estas partes también se reservan o aparecen en leyes de gran extensión o de importancia constitucional. Estas partes se ordenan con números romanos, y siempre les acompaña un título. Por ejemplo “Título I: de los Derechos y Libertades Fundamentales”
-          Los capítulos: son las partes en las que se subdividen las leyes o los títulos, si los hubiere. Cada capítulo debe contener un mismo contenido normativo, debe referirse solo a una pate concreta de la ley. Los capítulos se numeran con números romanos y les debe acompañar un título.
-          Las Secciones: son una subdivisión de los capítulos, si bien esta subdivisión no es frecuente. Las secciones las encontramos numeradas de forma ordinal y deben ir tituladas.
-          Los artículos: estos son las unidades básicas de las leyes y debe contener la regulación de un único aspecto normativo. Los artículos están numerados consecutivamente de forma cardinal, y también deben ir titulados para facilitar su búsqueda. Tanto el número como el título preceden al contenido del artículo.
-          Los apartados: esta subdivisión aparece en aquellos artículos en los que es necesario. Van numerados cardinalmente, y consecutivamente.
-          Las letras: son las últimas subdivisiones que dan en las artículos, y se utilizan para detallar diversos elementos, establecer un procedimiento,…

LA PARTE FINAL DE LA LEY
Esta parte está integrada en la parte normativa, por lo que tiene fuerza legal. La parte final de las leyes tiene un carácter residual, ya que aquí se regula todo aquello que no puede hacerse dentro del corpus de la ley, por lo que se aconseja un uso restrictivo. A su vez, la parte final se estructura por este orden en las siguientes disposiciones: adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

-          Disposiciones adicionales:
Contienen los regímenes jurídicos especiales, como por ejemplo los económicos o los territoriales. También deben contenerse los mandatos no referidos a la producción de normas. Esta categoría es la más abierta de las disposiciones, por lo que se introducen aquí los preceptos que no se pueden incluir en ninguna otra parte de la ley.
-          Disposiciones transitorias
El objetivo de esta parte es facilitar el tránsito entre la ley antigua y la nueva, y establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas creadas con la derogación de la antigua ley y que subsisten hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
-          Disposiciones derogatorias
Son aquellas que derogan alguna ley anterior, o cierta parte de alguna ley. La CE establece el principio de jerarquía normativa, por la cual, una ley de rango superior tiene más fuerza jurídica que otra d rango inferior, por lo que aquello que regule la primera tiene primacía sobre lo regulado por la segunda, aunque sea contradictorio.
-          Disposiciones finales
Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas (los reglamentos) para desarrollar la ley. Esta parte también sirve para modificar un determinado artículo de otra ley con una nueva redacción, así como las cláusulas sobre la entrada en vigor.
-          Anexos
Esta parte contiene gráficas, estadísticas,… deben ir titulados y numerados, si hubiere más de uno. Se publican inmediatamente después de la ley en el Boletín Oficial que corresponda.


3.   EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES
El proceso de elaboración de las leyes se regula, en primera instancia, en la Carta Magna, concretamente en el Título III: De las Cortes Generales, Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes, que abarca los artículos 81-92.
El artículo 87 nos dice que entes tienen potestad para poder ejercer la elaboración de leyes, y son: el Gobierno, el Congreso, el Senado (de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras), las Asambleas de las Comunidades Autónomas, bien mediante una petición al gobierno de la adopción de un proyecto de ley (que es una iniciativa legislativa del Gobierno) o enviar a la Mesa del Congreso (es el órgano rector de la Cámara-art 30 del Reglamento del Congreso de los Diputados) una proposición de ley (que son todas aquellas iniciativas legislativas que no provienen del Gobierno). Por último, en el apartado 3, se nombra la Iniciativa Legislativa Popular, que estará regulada mediante ley orgánica, indicando así mismo, los supuestos en los que no procede este tipo de iniciativa legislativa.

El artículo 85 se regula un tipo de norma que son los Decretos Legislativos, que contendrán legislación delegada, y en el artículo 86 se faculta al Gobierno para un tipo especial de elaboración de leyes, dado que estas normas solo pueden elaborarse en casos  de extraordinaria y urgente necesidad: son los Decretos-leyes. Así mismo, también regula el procedimiento que ha de seguirse para realizarlas y los casos en que no se pueden hacer.
En este caso, como en otros, el Gobierno goza de prioridad para sus proyectos (art 89).
Una vez visto quienes pueden ejercer la iniciativa legislativa, que es el primer paso para que una ley se elabore, y finalmente entre en vigor, se sigue el procedimiento que estipulan los artículos 89, 90 y 91, y para explicarlo mejor, me serviré de un gráfico.
Las proposiciones de ley, una vez depositadas y registradas, deben ser tomadas en consideración, es decir, aceptadas o rechazadas por la mayoría del Congreso; solo en el primer caso, las proposiciones siguen el procedimiento regular, como si fuesen proyectos de ley (art 89).

Cuando se apruebe un proyecto de ley (art 90), por el Congreso, su Presidente dará inmediata cuenta al Presidente del Congreso, que la someterá a la deliberación y votación de este. El Senado tiene de plazo dos meses, que se reducirá a veinte días naturales para los proyectos urgentes)  para oponer su veto o presentar enmiendas (totales o parciales) a la futura ley. El veto tiene que adoptado por mayoría absoluta del mismo se devolverá al congreso, para que este la ratifique por mayoría absoluta en el caso de que haya existido veto, o por mayoría simple una vez que ya se hayan pronunciado sobre las enmiendas. Llegados a este punto, solo queda una última formalidad para que la ley entre en vigor (art 90), que es la sanción (firma) del Rey, en el plazo de 15 días, el cual ordenará su promulgación y ordenará su publicación.


Una vez que la ley entra en vigor, tiene fuerza para todos sus efectos hasta que sea derogada por otra de igual o superior rango, o bien sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Por último, según el artículo 106 de la Constitución  dice que corresponde a los Tribunales controlar la potestad reglamentaria. 

BIBLIOGRAFÍA:
España, 1978: una Constitución para el pueblo. Salvat editores, 1981, Barcelona.
Gómez Sánchez,Y.(2003).INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, 3ª EDICIÓN. Sanz y Torres:Madrid.
Rodrigez-Zapata,J.(1996).TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Tecnos:Madrid.

lunes, 7 de abril de 2014

DEFINICIONES



     SISTEMA POLÍTICO: El sistema político de un Estado responde a un concepto amplio, que involucra la forma de gobierno del Estado, la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones, las estructuras socioeconómicas, las tradiciones, las costumbres y las fuerzas políticas que impulsan el funcionamiento de las instituciones.

     RÉGIMEN POLÍTICO: según Duverge es “la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados.” la principal clasificación que hoy puede hacerse es en cuanto a regímenes autocráticos (pudiendo distinguir a su vez entre regímenes totalitarios y autoritarios) y regímenes democráticos.

     De lo que he podido inferir tras leer y reflexionar estos dos conceptos, voy a poner un símil entre forma y fondo. El régimen político es la forma de gobierno que tiene un estado (en el caso de España, la democracia en forma de monarquía parlamentaria) y el sistema político es el conjunto de instituciones que dar forma al régimen político, es decir, sería el fondo, cómo ese régimen político se sustenta mediante una serie de instituciones que permiten que el régimen político se manifieste  (en nuestro caso: sistema bicameral, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado,…) (Nota: En otros Estados puede existir o no una sola cámara, puede existir un Tribunal de Apelación, puede existir o no consejo de Estado,…etc.)

     SISTEMA ELECTORAL: conjunto de normas y maneras de establecer la representación de fuerzas políticas, así como el peso de cada una, en función de los resultados del escrutinio total del voto en unas elecciones. Estas formas pueden ser representativas o mayoritarias.

     SISTEMA DE PARTIDOS: este concepto se puede definir como “la configuración y conjunto de relaciones que se establecen entre los distintos partidos políticos que tienen representación en las cámaras legislativas de un estado.” Para conocer esto hay que conocer que partidos están representados y con qué fuerza. Pueden ser monopartidistas, bipartidistas o multipartidistas.

     De una forma similar a la anterior, el sistema de partidos es el conjunto de partidos, formados mediante la ley, que expresan la pluralidad política e ideológica que existe en una determinada sociedad y el sistema electoral es un conjunto de mecanismos por los cuales esa pluralidad política queda representada, con mayor o menor fuerza, en los órganos específicos de representación.
(Esto es material docente de esta profesora, pero no he podido encontrar que estuviera en ninguna revista ni en otro material)



SIGNIFICADOS DE DEMOCRACIA

DEMOCRACIA ATENIENSE

     Para los atenienses, la democracia era el gobierno que todos los ciudadanos tenían sobre las instituciones que regían la vida de la polis, tal como dice Aristóteles “hay democracia cuando, los libres y pobres, siendo muchos, tienen el control del poder”, contraponiendo el concepto de pueblo  al de “pocos”, “elegidos”,...Los ciudadanos se reunían en asamblea, normalmente en el ágora o plaza, y allí se discutían y tomaban las decisiones.

     La democracia ateniense se edificaba sobre tres pilares: a) la areté o virtud, b) la  dike o justicia (en contraposición al abuso y la violencia) y c) El nomos o ley, entendida como costumbre y que debía servir para garantizar la justicia.


DEMOCRACIA LIBERAL Y REPRESENTATIVA

     Con el devenir de los tiempos, en todas las sociedades ha cogido más peso la importancia de la vida privada que la pública, al contrario de lo que sucediera en la Antigua Gracia, por lo tanto este tipo de democracia pone el énfasis en varios puntos: primero, la vida se divide en pública y privada, y el Estado debe velar y amparar la vida privada. Segundo, los gobernantes deben ser elegidos de entre un conjunto de candidatos mediante una votación, procedimiento este que legitima la acción de los que son elegidos como gobernantes, que regula el poder político y que otorga a esos miembros la cualidad de poder gobernar. El sistema de elección mediante sufragio asegura una representatividad suficiente para que las minorías tengan voz y voto en la sociedad. Es este último procedimiento el que caracteriza principalmente a este tipo de democracia.


OTROS SIGNIFICADOS MODERNOS DE DEMOCRACIA

     En primer lugar, Schumpeter hace una crítica al sistema democrático, en tanto que es imposible que cualquier “pueblo” se ponga de acuerdo en lo que es el “bienestar general”, así como también en los medios y vías a utilizar para poder lograr este bienestar. Otra de sus teorías es que en la democracia actual, los papeles están invertidos, es decir: el pueblo elige a unos gobernantes y estos, a su vez, definen las prioridades políticas de los gobernados. 

     Por otro lado, Robert Dahl prefiere hablar de poliarquía, ya que en su  opinión”no hay en la realidad ningún régimen, de dimensión considerable, totalmente democratizado”.
En este sentido, destaca como rasgos definitorios de la democracia la participación y la representación. En la misma línea, este autor señala otros cinco indicadores que debe cumplir todo régimen democrático para considerarse como tal. Tanto para Schumpeter como para Dahl la democracia tiene otra característica asociada: la competitividad.


     Ávila, M.(2000).La democracia en la sociedad organizada. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales,2-3, pags 55-61.

sábado, 8 de marzo de 2014

DIMENSIONES SOCIO-FAMILIARES QUE INCIDEN EN EL RENDIMIENTO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS


     Lo primero que he hecho ha sido irme a Dialnet y buscar allí un artículo, para ello he utilizado tres filtros: revistas, artículos de revistas y año de publicación.
 Entre los que han aparecido he encontrado uno, que se llama: ”Determinantes del riesgo de fracaso escolar en España: una aproximación a través de un análisis logístico multinivel aplicado a PISA-2006 ” que creo que es interesante, ya que divide los condicionantes en tres apartados, que pasaré a exponer brevemente a continuación.

     Este artículo es relativamente reciente (año 2010), y en él se hace un estudio pormenorizado de una serie de factores que podrían estar implicados, en mayor o menor medida, en los resultados que se obtuvieron en el informe PISA en la evaluación del año 2006. Si bien en este artículo se hace un tratamiento estadístico de las variables de gran complejidad, he creído que se adapta muy bien a lo requerido, ya que me ha aportado una gran cantidad de variables que pueden incidir en el fracaso escolar. Además de esto, tiene en cuenta variables tanto el ámbito escolar como en el familiar, lo que viene a colación con la parte de la asignatura que nos está ocupando.

VARIABLES DE ÁMBITO PERSONAL.
  1. Repetición de curso: la repetición de curso está correlacionada positivamente con la probabilidad de fracaso escolar.
  2.   Género: en el nivel medio, las chicas obtienen mejores rendimientos que los chicos. A su vez este artículo señala como causas potenciales de este aumento el mayor esfuerzo de ellas, el distinto ritmo de maduración biológica (las mujeres entran en la adolescencia antes que los varones) y que se sirven de la educación como herramienta para emanciparse.

    Sin embargo, de acuerdo con Calero y Escardíbul (2007) las chicas tienden a sacar peores puntuaciones en matemáticas y ciencias.

VARIABLES DE ÁMBITO FAMILIAR
Estas variables, a su vez se puede subdividir en dos clases: “características socio-culturales y económicas del hogar” y “recursos del hogar y su utilización”.
  1. -         Categoría socioeconómica
  2. -          Nivel educativo de los padres
  3. -          Acogida de alumnos inmigrantes: lo que ha hecho disminuir el nivel de las aulas al llegar alumnos procedentes de países que tienen sistemas educativos, y además tienen problemas con la lengua materna autóctona nuestra.
  4. -          Disponibilidad de materiales y recursos en casa: tales como materiales electrónicos: ordenadores, tablet,.. y libros. Hay que tener también en cuenta la frecuencia con la que se utilizan estos materiales con fines educativos.  Sin embargo, Calero (2008) señala que mayores niveles de renta no se traducen automáticamente en  mayores recursos educativos.

-          Otros aspectos a considerar serían: número de hijos, número de hermanos, orden del nacimiento entre hermanos, tiempo transcurrido  entre nacimientos o situaciones que afectan a la familia, como divorcios, también son aspectos a considerar en el rendimiento y fracaso escolar.
-          Situación laboral de los padres (económicamente activos o no)

VARIABLES DE ÁMBITO ESCOLAR

Estas variables, a su vez, se pueden dividir en cuatro subgrupos: “características de la escuela”, “características del alumnado”, “recursos de los que dispone el centro”, y “procesos educativos del centro”.
-          Características del alumnado
  1.           Características socioeconómicas de las familias de los compañeros
  2.           “efectos compañero”: nivel educativo de los padres, composición por género en los centros y la acumulación de alumnado inmigrante en los centros.
  3.           Titularidad el centro.
  4.           Política de agrupamiento de alumnos en los centro (los “mejores” suelen juntarse entre ellos, dejando a un lado a los “no tan buenos”, lo que contribuye a que entre estos últimos, el nivel de fracaso y abandono sea mayor)
  5.           Ratio alumno-profesor
  6.           Proporción de chicas en el aula.
  7.           Existencia o no de orientador.
  8.           Proporción de inmigrantes en el aula.

-          Otras variables como puedan ser: proporción de profesores contratados a tiempo parcial, tamaño de la clase, número de ordenadores,…también pueden ser susceptibles de tener en consideración.

NOTA: estas variables pueden verse modificadas en función de los requerimientos posteriores del ejercicio así como también por las aportaciones del resto de compañeros.


BIBLIOGRAFÍA

Calero,J., Choi, A. y Waisgrais,S.(2010).Determinantes del riesgo de fracaso escolar: una aproximación a través de un análisis logístico multinivel aplicado a PISA-2006.Revista de Educación, número extraordinario,225-256.

lunes, 3 de marzo de 2014

ACTIVIDAD Nº3 EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Después de haber leído una cantidad de blog significativa de entre mis compañeros los dos que más me han llamado la atención han sido los de Escarlata Fernández Cañada y los de Alberto Pérez, y siguiendo las directrices que nos marca la actividad 4, solo voy a comentar el de Escarlata.

BLOG DE ESCARLATA FERNANDEZ

     En primer lugar, la introducción me ha parecido muy original a la par que una necesidad que todo el colectivo de estudiantes de magisterio reclama: mayor reconocimiento y consideración social sobre la mayor o menor complejidad de los estudios de Magisterios. Creo que esa entrada suya debería ser un trampolín y/o fuente de inspiración para concienciar a la comunidad, que desconoce por completo en qué consiste los que hacemos y estudiamos, y dejar de ser considerados como los que “no hacen nada”, “pintan, recortan y colorean”, etc etc. Me parece, sin duda, una llamada a la reivindicación por y para nuestro bien.

- CON RESPECTO A LA PRIMERA ACTIVIDAD: La página profundizada

     Me ha llamado la atención lo claramente que está separado, en partes definidas que, a simple vista, nos permiten hacernos una idea de las lo que al fin y al cabo estamos intentando aprender de la sociedad de la información: sacar lo relevante de lo que no lo es.

Introducción; ideas principales; Revolución de internet; consecuencias en la educación.

     Dentro del apartado “ideas principales”, establece claramente cuáles son las tesis en torno a las cuales Carr ha hecho pivotar este capítulo, lo que va en consonancia con lo que recalco anteriormente.
También quiero señalar que en este comentario hay aportaciones curiosas, como por ejemplo “información que confunde a los adolescentes en lo que es un comportamiento correcto…”, o “no somos conscientes de la información que dejamos expuesta a ojos que no conocemos”, etc etc.

- CON RESPECTO A LA SEGUNDA ACTIVIDAD: Fuentes donde se señale la sobreabundancia de información.

     Lo primero de todo es que llama la atención el pareado del artículo: infoxicación. Y es que describe perfectamente en una palabra el tema central que estamos tratando: tenemos tal cantidad de información que a veces nos sentimos intoxicados, perdidos, desorientados. En esta línea sigue también el segundo artículo, ya que como ella indica “es necesario profundizar en el tema desde la consecuencia que supone el volumen de información… que nos lleva a una mala construcción del conocimiento.” En resumen, creo que ha sacado la síntesis de cada artículo y lo ha plasmado con acierto de acuerdo con la temática que nos ha ocupado durante este tiempo.

     En lo que se refiere a la reflexión que ella hace sobre  los artículos, me parece significativo destacar que ha subrayada lo más importante de las ideas de ambos textos (véase su reflexión). En este comentario-reflexión ella va un paso más allá y no solo se limita a hablar de la sobreabundancia de información y de la necesidad de hacerle frente, si no también lo relaciona con otros aspectos de la educación:”cosechar aprendizajes estratégicos y autorregulados, para trabajar estos aprendizajes,… podemos trabajar la motivación, la autoestima, evaluación y toma de decisiones,…”

     Por último, también estoy de acuerdo con su conclusión: nosotros los universitarios, y en especial los futuros docentes, debemos aplicarnos el cuento y formarnos bien en saber buscar, seleccionar, evaluar y tratar la información, para en un futuro poderlo aplicar en el aula. Así que por todo ello recomiendo este blog, ya que a buen seguro nos hará pensar sobre la imagen que actualmente estamos proyectando a la sociedad como estudiantes de Magisterio, y también sobre qué hacer y cómo ante esta avalancha de información que hoy por hoy tiene la sociedad.


DAVID REAL GARCIA 2º CURSO EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD.


viernes, 21 de febrero de 2014

TRABAJO Nº2 EDUCACIÓN Y SOCIEDAD


ARTÍCULOS SOBREABUNDANCIA DE INFORMACIÓN Y PAPEL DE LA ESCUELA

Martínez-fresneda Osorio, H.(2004).”La influencia de los medios de comunicación en el proceso de aprendizaje”. Comunicar: revista científica iberoamericana de comunicación y educación. 22 , 183-188.

He elegido este artículo porque creo que refleja muy bien las cualidades básicas que debe tener la escuela de hoy en consonancia con la sociedad, y que quedan perfectamente reflejados en los tres puntos principales.
1-      La libertad, fundamento de una escuela auténtica
2-      Beneficios de la formación a través de los medios de comunicación
3-      El papel de los medios de comunicación y la escuela en la transmisión de valores
A lo largo de todo este artículo el autor hace una exposición fundamentada, y de fácil lectura de qué es lo que debería tratar la escuela para dar respuesta a las necesidades educativas que los niños deberían adquirir en la escuela y que les servirán para desenvolverse mejor. En mi opinión, si bien un poco corto, hace una lectura rápida de estas necesidades con gran rigor y acierto.


Gómez galán, J y Mateos blanco, S. (2002). Retos educativos en la sociedad de la información y la comunicación. RELATEC: Revista latinoamericana de Tecnología Educativa.1 (1),1-14.

He elegido este segundo artículo porque creo que está en consonancia con lo que estamos tratando con Javier Fernández, y creo también que  refleja bien algunos problemas que existen, tanto en el aula como en los docentes a la hora de tratar con las TIC. Asimismo, también hace especial hincapié en el auge y crecimiento de la información, y en como los maestros, y en general todos los docentes, carecemos de una formación básica suficiente para desenvolvernos con soltura con las TIC.


REFLEXIÓN PERSONAL
En ambos artículos subyace la idea de que la sobreabundancia de información es un tema ante el que hay que mantenerse muy alerta, y en el cual el maestro tiene una labor primordial: la de inculcar a alumno no solo el uso de las TIC en su aula, sino el ser el filtro que, en primera instancia, guía al alumno en la consecución de un ojo crítico, en cuanto a criterios de calidad y pertinencia, para seleccionar la información convenida según el caso, y poder navegar bien ante esta tempestad de información.
Cada vez hay más información, y los niños jóvenes deben ser instruidos para saberse manejar ante tanta información procedente de multitud de fuentes; es tarea  de la escuela el dar el primer paso para que los alumnos adquieran esta competencia fundamental hoy en día.

BIBLIOGRAFÍA:
Gómez galán, J y Mateos blanco, S. (2002). Retos educativos en la sociedad de la información y la comunicación. RELATEC: Revista latinoamericana de Tecnología Educativa.1 (1),1-14.

Martínez-fresneda Osorio, H.(2004).”La influencia de los medio s de comunicación en el proceso de aprendizaje”. Comunicar: revista científica iberoamericana de comunicación y educación. 22 , 183-188. 

miércoles, 19 de febrero de 2014

ACTIVIDAD Nº1 :"SUPERFICIALES"



   - ¿Cuál es la idea o ideas principales? ¿Cómo las argumenta?

      En mi opinión la idea principal de este texto es que el modo, tanto de almacenar la información como de acceder a ella ha ido cambiando a lo largo de la Historia, y que también estos variaban según el grado de desarrollo de la civilización. Para ello el autor soporta cada ejemplo dando breves pinceladas de los materiales papiro, tablillas de cera, barro, papel, libro,… como una breve introducción del grado de desarrollo de la civilización que inventaba algo nuevo y que posteriormente lo introducía en el conjunto de la misma: al poder escribir por los dos lados del papel, los rollos se hicieron prescindibles y el libro cobró protagonismo y se hizo más barato, este a su vez, con la invención de la imprenta, pudo salir de bibliotecas y conventos y llegar a casi todos los ciudadanos, etc etc.
En definitiva, este autor no muestra un breve recorrido por la Historia para ver cómo ha cambiado los materiales que utilizaban para guardar e intercambiar información, noción básica en la que se basa tanto la acción de cualquier docente como la de cualquiera que quiera aprender algo, sea de manera formal, sea por mero gusto o inquietud.


2-    ¿Supone internet una revolución como las que describe Carr en el capítulo? ¿Por qué? ¿Cómo crees que afecta a la Educación?

      Yo creo que sí, ya que ha supuesto un nuevo método tanto de almacenar como de acceder al conocimiento, de tal forma que cualquier persona puede acceder a gran variedad de temas. El hándicap añadido de internet es que casi cualquier usuario de a pie desconoce si la fuente de información es fiable y de calidad o no. A esto hay que añadirle que los avances en informática, electrónica,… de la sociedad moderna constituyen un paso tan significativo como los que describe Carr.
Esta nueva forma afecta a la Educación de forma muy directa, y también afecta a multitud de actores que intervienen en ella: por ejemplo, los alumnos pueden buscar información de (casi) cualquier tema que se les encargue; a disposición de los docentes hay multitud de recursos didácticos susceptibles de poder llevarse a la clase, haciendo con esto la acción pedagógica más variada  y enriquecedora;  los padres pueden acceder a los expedientes de sus hijos para ver la progresión académica,…de tal forma que la utilización tanto de internet como de las NTIC significan un nuevo paradigma de entender la educación, afectado esta nueva concepción de forma directa a cómo hay que hacerla llegar a los educandos.

BIBLIOGRAFÍA:
Nicholas Carr, Superficiales. Madrid: Taurus

Nota: En la bibliografía no está indicado el año de edición del libro, por lo que me ha sido imposible indicarlo a mi también.